Legionella: Todo lo que necesitas saber sobre el nuevo Real Decreto 487/2022

Legionella: Todo lo que necesitas saber sobre el nuevo Real Decreto 487/2022

Adaptación al RD 487/2022 sobre legionella

Legionella: Todo lo que necesitas saber sobre el nuevo Real Decreto 487/2022

El pasado 21 de junio se publicaba en el Boletín Oficial del Estado Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

La norma que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2023, tiene como objetivo actualizar el RD 865/2003 de 4 de julio, adaptando de este modo los actuales procedimientos de control y prevención en materia de Legionelosis a protocolos de trabajo que van un paso más allá en cuanto a mejoras técnicas y medidas de gestión del riesgo, con el fin de lograr un mayor control de las instalaciones o equipos susceptibles.

¿Qué instalaciones están sujetas a adoptar las nuevas medidas establecidas por el RD 487/2022 para el control y prevención de Legionella?

El RD 487/2022 se aplica a todas aquellas instalaciones que puedan ser susceptibles de convertirse en focos de exposición humana a la bacteria de la Legionella, y por tanto de su propagación. En el anexo I de la nueva norma se enumeran las siguientes:

  1. Sistemas de agua sanitaria.
  2. Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.
  3. Equipos de enfriamiento evaporativo.
  4.  Centrales humidificadoras industriales.
  5. Humidificadores.
  6. Sistemas de agua contra incendios.
  7. Sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas (≥ 24 ºC) y aerosolización con/sin agitación y con/sin recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire, vasos de piscinas polivalente con este tipo de instalaciones, vasos de piscinas con dispositivos de juego, zonas de juegos de agua, setas, cortinas, cascadas, entre otras.
  8. Fuentes ornamentales con difusión de aerosoles y fuentes transitables.
  9. Sistemas de riego por aspersión en el medio urbano o en campos de golf o deportes.
  10. Dispositivos de enfriamiento evaporativo por pulverización mediante elementos de refrigeración por aerosolización.
  11. Sistemas de lavado de vehículos.
  12. Máquinas de riego o baldeo de vías públicas y vehículos de limpieza viaria.
  13. Cualquier elemento destinado a refrigeración y/o humectación susceptible de producir aerosoles no incluido en el resto de los puntos.
  14. Instalaciones de uso sanitario/terapéutico: Equipos de terapia respiratoria; respiradores; nebulizadores; sistemas de agua a presión en tratamientos dentales; bañeras terapéuticas con agua a presión; bañeras obstétricas para partos e instalaciones que utilicen aguas declaradas mineromedicinales o termales.
  15. Cualquier otra instalación que utilice agua en su funcionamiento y produzca o sea susceptible de producir aerosoles que puedan suponer un riesgo para la salud de la población.

¿Qué tipo de instalaciones no están sujetas al RD 487/2022?

Las instalaciones ubicadas en edificios dedicados al uso exclusivo de vivienda quedan excluidas del ámbito de aplicación siempre y cuando no afecten al ambiente exterior de estos edificios.

Todo esto, sin perjuicio de que, ante la sospecha de un riesgo para la salud de la población, la autoridad sanitaria podrá exigir que se adopten las medidas de control que se consideren oportunas.

¿Quién es el responsable de la vigilancia, prevención y control de la Legionella de unas instalaciones?

La responsabilidad principal del cumplimiento de las condiciones higiénicos-sanitarias corresponde al titular de las instalaciones, que puede recurrir a empresas de servicios para la realización de operaciones de prevención y control de Legionella en las instalaciones a su cargo.

Será también responsabilidad del titular de la instalación:

  • Garantizar la eliminación o reducción de zonas sucias, el acumulo de suciedad, así como los estancamientos mediante un buen diseño y el mantenimiento de las instalaciones y equipos.
  • Evitar las condiciones que favorecen la supervivencia y multiplicación de Legionella, mediante el control de la temperatura del agua y la desinfección de la misma.
  • Minimizar la emisión de aerosoles.
  • La aplicación de medidas correctoras efectivas.

El titular de una instalación puede recurrir a la implantación de un plan de prevención y control de Legionella o a un plan sanitario frente a la Legionella, siendo el segundo opcional y el primero punto de partida.

Fuente: Boletín Oficial del Estado nº 148 de 2022.

El Plan de Prevención y Control de Legionella debe ser diseñado e implantado contemplando, al menos, los requisitos establecidos en los anexos del real decreto, con el contenido que se establece en el mismo.

Por otro lado, el Plan Sanitario frente a Legionella, fundamentado en las recomendaciones sobre planes sanitarios del agua de la Organización Mundial de la Salud, se basará en el resultado de la evaluación del riesgo de la instalación en función del cual se establecerán sus puntos críticos, las medidas de control y de verificación y, las medidas correctoras correspondientes. Dicho plan es objeto de una evaluación continua.

Confía en ISLAPLAGAS® para llevar a cabo la adaptación de tus instalaciones al nuevo RD 487/2022

El equipo técnico del área de control y prevención de legionelosis se encuentra completamente capacitado para ayudarte a que tus instalaciones se adapten a los requerimientos de esta nueva norma sin ningún tipo problema o preocupación. Por eso, ponemos a disposición de nuestros clientes un servicio de asesoramiento para resolver cualquier duda que pudiera ser suscitada ante la adaptación de sus instalaciones al nuevo Real Decreto.

Confía en ISLAPLAGAS, llámanos al 956 884 283, o envíanos un mail a islaplagas@islaplagas.com

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