Según se recoge en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, las instalaciones que con mayor frecuencia se han identificado como fuentes de infección por Legionella, son los sistemas de distribución de agua fría de consumo humano o agua caliente sanitaria, los equipos de enfriamiento, tales como las torres de refrigeración, y los condensadores evaporativos.
Existen otros tipos de instalaciones o equipos, tales como los sistemas de agua climatizada con agitación constante y recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire (spas, piscinas, vasos o bañeras terapéuticas, bañeras de hidromasaje, tratamientos con chorros a presión, etc.), las cisternas o depósitos de agua móviles, las centrales humidificadoras industriales, los humectadores, los humidificadores, las fuentes ornamentales, los sistemas de riego por aspersión en el medio urbano, los sistemas de agua contra incendios, los elementos de refrigeración por aerosolización al aire libre y los túneles de lavado de vehículos o nebulizadores.
Los equipos e instalaciones de terapia respiratoria(respiradores, nebulizadores, etc.) también son también susceptibles de constituirse en fuente de la presencia de Legionella si las condiciones de proliferación y difusión por aerosolización de la bacteria concurren en ellos.